El Maestro Fray Francisco de Vitoria y la actualidad de su doctrina (III)

Impedidos, por el espacio, de ofrecer una transcripción total de la relección De indis, del Padre del Derecho Moderno de gentes, publicamos un trozo de ella, elegido al azar, porque subraya la vivencia y necesidad de una doctrina que, siglos después, encuentra a muchos estados iberoamericanos con las manos en la masa de abusos y atropellos de la dignidad humana de los autóctonos.

Hagamos aquí un paréntesis, y antes de seguir adelante observemos, otra vez, y a la luz de sus trabajos, la personalidad del maestro salmantino.

Cuando en la primera parte de este trabajo nos referimos a la rectitud de criterio que era cualidad soberana en Fray Francisco, de intento pasamos por alto cualquier comentario sobre esta relección De indis, que ahora estudiamos. Y aunque los ejemplos citados —tales como el voto valiente y honrado que emitió condenando los gastos que se proponía efectuar la célebre universidad con motivo del casamiento del Príncipe Don Felipe; su opinión justa y acertada referente a la tentativa de divorcio de Enrique VIII de Inglaterra con Catalina de Aragón, su esposa, y la correspondiente relección De matrimonio, así como su actuación en el pleito de Erasmo en España— bastan y sobran para demostrar esa honradez y esa rectitud, esa lealtad de convicciones que harta falta hacen en nuestro siglo, más seguros nos sentimos de nuestras aserciones cuando leemos y meditamos sus trabajos. Porque no es nada eso de criticar públicamente y en su cátedra, ya renombrada, los métodos usados y abusados por los conquistadores, pues sin perder de vista, y antes bien considerando siempre, que Vitoria era un sacerdote, y un sacerdote dominico, de la misma Orden de Predicadores tan vilmente calumniada y tan poco comprendida por su actuación en los Tribunales del Santo Oficio, que dictaba sus clases en la época en que la Contrarreforma nacía en España y aún se recordaba como cosa de ayer no más la expulsión de moros y judíos, tenemos que reconocer, como lo reconoce el Dr. Ossorio, eminente liberal, que "el P. Vitoria, aun hoy mismo, podría dar a los hombres avanzados lecciones de juridicidad y democracia".

Pero más que un precursor, Vitoria fue un sostenedor de ideas viejas. Porque Vitoria en sus enseñanzas no se apartó jamás de la doctrina multisecular que en el otro extremo del Mediterráneo, en Galilea, en Palestina, en la tierra judía, predicara un Rabbí, que habría de rubricarla con su muerte y su dolor de hombre y con su triunfo divino. Vitoria no se apartó nunca de las doctrinas jesucristianas, y fue por ellas, en ellas y con ellas, que predicó la justicia y la caridad, que en ninguna otra fuente es dado encontrar a los mortales.

Volviendo a repasar nuestra relección, encontramos que, dilucidada la duda de si por pecadores o herejes perderían los indios el dominio, ha de discutirse ahora "si no eran dueños porque sean insensatos o idiotas" para lo que el maestro cree necesario examinar "si el uso o la posesión de la razón es requisito previo para que alguien sea capaz de dominio".

Y aquí nos encontramos con que hay autores que piensan y dicen que el dominio es posible en las criaturas irracionales, tanto sensibles como insensibles. Y éstos quieren dar dominio a las fieras, sobre las hierbas y las plantas que les sirven de alimento, y a las estrellas, para que nos iluminen en la noche.

Pero aquí viene una doctrina, sentada por Vitoria, tan importante entonces, cuando dictaba sus clases, como ahora. ¿Quiénes pueden tener derechos? ¿A algunos seres, a algún sector de los hombres, a alguien, no le es posible tenerlos? ¿O son acreedores a ellos todo bicho viviente y toda materia que encontremos en la tierra o que habite en el cielo? En fin, ¿tendrá, como dice Conrado o Silvestre, el león dominio, esto es su derecho, sobre los demás animales, y el águila sobre las aves, y el agua sobre el fuego? No, dice Vitoria; las criaturas irracionales no pueden sufrir ofensa, luego carecen de derechos.

Mas, al sentar este postulado, Vitoria se refería como podemos notar, a los animales o seres inanimados, tomándolos como irracionales. Pero no sólo ellos son irracionales, sino que, entre los humanos, hay quienes, por una u otra circunstancia, lo son de la misma manera. Tales, los niños aún no llegados a la edad de la razón, y los interdictos en general, así como los insensatos. ¿Estarán éstos en igualdad de condiciones que los animales? No, puesto que, aunque irracionales, pueden sufrir ofensas y, por consiguiente, tienen derechos y, entre éstos, el de dominio. Pueden, pues, ser dueños los niños antes de llegar a la edad de la razón y los insensatos, "considerando, dice Vitoria, que no son idiotas, sino que tienen, a su modo, uso de razón".

La cuarta proposición del maestro es "no por esta causa (idiotismo o insensatez) los bárbaros indios se hallan impedidos de ser verdaderos dueños”.

Estos indios, a juicio de Vitoria, y a pesar de que encomenderos y conquistadores los considerasen punto menos que bestias de carga y trabajo, poseían dominio sobre sus cosas, tenían ciudades bien administradas, practicaban la religión a su manera y no era culpa de ellos el no conocer la doctrina cristiana y estar privados del bautismo: "El que parezcan tan ensimismados y estúpidos se debe a su torpe y bárbara educación", dice nuestro autor; y se pregunta "¿Por ventura no vemos también entre nosotros rústicos que se diferencian bien escasamente de los animales?”.

Pasa luego a refutar la argumentación contraria, que basada en Aristóteles, trataba de sentar el principio de que tales bárbaros eran "siervos por naturaleza". "Yo contesto", dice el Padre Vitoria, "que al sentar este principio, Aristóteles no quiso afirmar que las personas de escaso entendimiento se hallan naturalmente sujetas al poder ajeno y carecen de dominio sobre sí y sus cosas. Él trataba de la servidumbre legal y civil, porque reconoce que "nadie es esclavo por naturaleza”. Y termina: "así, pues, aunque se admitiese que estos bárbaros sean tan estúpidos e ineptos como se los supone, no se deduciría de ello que carecen de verdadero dominio y que, por lo tanto, hayan de ser incluidos en la categoría de los siervos, según el derecho civil. Lo único cierto es que por esta razón o motivo hay algún derecho a gobernarlos, según diremos luego".

De todas las argumentaciones propuestas, resulta pues la conclusión terminante de que "los indios, antes que llegaran a ellos los españoles eran verdaderos y perfectos dueños, tanto públicamente como privadamente".

Así termina la primera parte de la relección que estudiamos. Bueno es recordar a esta altura, que por ese tiempo trabajaba también a favor de los indios otro célebre religioso, el P. Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas. Y sin tratar de desmerecer su obra grande y caritativa, de amparo a los aborígenes americanos, digamos que lo supera nuestro Vitoria —quizá más ante los hombres que ante Dios— pues, mientras aquél a fuerza de virtud, de cariño y de bondad trabajaba como lo hacía, éste, con las preclaras luces de su privilegiada inteligencia, los defendía en la cátedra Universitaria, en las doctrinas teológicas y en el campo no siempre bondadoso y fácil del Derecho.

Escrito en 1946 y publicado el 29 de abril de 1990 en EL DEBER.

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