El Maestro Fray Francisco de Vitoria y la actualidad de su doctrina (II)

 


Ofrecemos nuevo avance, ya en prensa, de Terceros Banzer sobre el creador del Derecho Internacional.

La tercera parte —la última de las en que hemos dividido esta relación— comprende las dudas acerca de lo que sea lícito hacer en la guerra justa y abarca nueve.

La primera de ellas se refiere a si es lícito matar a los inocentes (no beligerantes). Contesta a ella el autor con dos proposiciones y una duda incidental; en la primera se afirma que "jamás, por sí y con intención deliberada es lícito matar a los inocentes (no beligerantes)”, puesto que la guerra justa se libra contra los que infirieron una ofensa a la República, que nunca pudo provenir de los inocentes. Además, Vitoria cita pasajes bíblicos en los que se prohíbe matar a las mujeres y a los niños (Deuteronomio, XX) y tampoco "al inocente ni al justo" (Éxodo, 23, 4). Recuerda, en apoyo de estos argumentos, la doctrina sentada por San Pablo (Romanos, 15, 4) que dice "que todas las cosas que se han escrito en los Libros Santos, para nuestra enseñanza se han escrito".

Dentro de la clasificación de inocentes, incluye Vitoria, además de los niños y las mujeres, a "los agricultores y campesinos” y a "la población civil, letrada o industrial, pacífica por naturaleza", así como a "los peregrinos y viajeros", lo mismo que a "los clérigos y religiosos”. Todos éstos deben ser respetados y a ellos no se les puede aplicar las leyes de la guerra, puesto que todos se presumen inocentes, mientras no conste lo contrario.

La segunda de las proposiciones admite que por accidente puede matarse inocentes, aun a sabiendas, como en el caso de un sitio o un ataque a ciudades en donde, junto con los inocentes, viven los culpables, o hay allí instalaciones estratégicas que sea necesario destruir. Y ello porque "de otro modo no se podría hacer la guerra contra los responsables".

En esto, sí, no hay que perder nunca de vista que se debe evitar siempre que resulten de la guerra perjuicios y males mayores que aquéllos que con la misma se quieren evitar".

Finalmente, y ello aclara indudablemente la cuestión, Vitoria afirma: "en una palabra, nunca hay derecho a matar al inocente, ni siquiera accidentalmente o por resultado imprevisto, excepto en el caso de que sea el único medio por el cual puedan realizarse las operaciones de una guerra justa".

La duda incidental propuesta quiere aclarar si será lícito matar a los inocentes "por los cuales es inminente un futuro peligro"; cita el dominico dos casos: el de los niños de los musulmanes, que creciendo lucharían contra los cristianos y el de los "letrados adultos enemigos" que si no toman parte en la guerra, pueden hacerlo al llamarlos a la conspiración sus Príncipes. Con dos frases niega el maestro el derecho que podría alegarse para matar a estos inocentes, al decir que "nunca es lícito hacer cosas malas para evitar otros males mayores" y que "no se puede tolerar que se mate a nadie por posibles pecados futuros”.

Demuestra el P. Vitoria, al dilucidar esta duda que su amplio sentido de justicia no se puede desmentir; y creemos que Ossorio y Gallardo exageraba un tanto al afirmar que el profesor salmantino negaba el derecho de gentes a los sarracenos. La autoridad de la frase de Ossorio de que "para los mahometanos no hay derechos ni siquiera movimientos compasivos” en la doctrina del dominico, flaquea cuando examinamos esta primera duda de lo que hemos dado en llamar "tercera parte" de De jure belli. También para los enemigos tuvo Vitoria caridad y justicia y la pasión sectaria no llegó a cegarlo, a pesar de la intensidad con que se desarrollaba en su época.

A la segunda duda planteada por el autor referente a si es lícito en la guerra justa despojar de sus bienes a los inocentes, se contesta con tres proposiciones que, en resumen, sientan la doctrina de que "es lícito despojar a los inocentes de los bienes y cosas que podrían usar contra nosotros", y de que "si puede tenerse efectividad de éxito sin despojar a los agricultores y a otros inocentes, parece que no ha de ser lícito expoliarlos". Sólo "si los enemigos no quieren restituir lo injustamente quitado, y aquél que ha sufrido el daño no halla forma para recuperarlo, puede buscar la reparación y satisfacción donde la encuentre, tanto en los bienes de los inocentes como en los de los culpables".

Se nota aquí que Vitoria siempre vela por hacer de la guerra "un verdadero ordenamiento jurídico", según la frase que citamos al comienzo de nuestro trabajo y que trata de salvar a los inocentes de las furias de la bestia apocalíptica.

La tercera duda dice: "Dado que no sea lícito matar a los niños y a otros inocentes, ¿será posible llevarlos al cautiverio y a la esclavitud?". El fraile nos contesta que "hay igual derecho... (en esto) que el que hay a despojarlos de sus bienes". Para entre cristianos, opina Vitoria que, a veces, cuando las circunstancias lo exigen, "se puede llevar al cautiverio a inocentes y mujeres y niños, mas nunca a la esclavitud", mientras que sí acepta esta última para los niños y las mujeres de los sarracenos, ya que éstos "nunca pueden dar satisfacción bastante por las ofensas que nos han hecho y por los daños que nos han inferido". En esto sólo consiste el error que Ossorio y Gallardo achaca al "sectarismo" del P. Vitoria.

La cuarta duda inquiere si podrá darse muerte a los rehenes, "si los enemigos quebrantaren la fe prometida o no cumplieran sus compromisos".

Como no podía ser de otra manera, Vitoria contesta que, si no son culpables por otra razón, "no pueden ser castigados", ya que ellos no tienen culpa de si sus compatriotas no cumplen su palabra empeñada.

En la quinta duda se quiere saber si "hay derecho de la guerra justa a matar a todos los enemigos que combaten". Y antes de entrar a discutir la materia, recuerda Vitoria cuáles son los fines de la guerra, y enumera cuatro, que son: "el primero, nuestra propia defensa y la de nuestras cosas; el segundo, recobrar las cosas que nos han sido arrebatadas; el tercero, vengar la ofensa recibida, y el cuarto, asegurar la paz y prevenir la seguridad futura”. Es pues, "el bien público”, como dice más adelante, el fin único y último, tanto en la guerra como en la paz.

Sentados como premisa los principios arriba insertos, emplea el autor cuatro proposiciones para dilucidar la duda.

En la primera se sostiene que "en el momento actual del combate", es lícito matar a todos, pues de otro modo sería imposible hacer la guerra sin destruir la fuerza de los enemigos.

En la segunda proposición se sostiene que "aunque esté ya señalada la victoria y desaparecido el peligro, se puede matar a los responsables y a quienes actuaron en la guerra" apoyados en el carácter de Juez que Vitoria concede al Príncipe. Ya estudiamos y comentamos antes este argumento.

En la tercera se dice que "cuando se trata de vengar un agravio tan sólo, es siempre lícito matar a todos los combatientes”. Hay, pues, que estudiar el caso con detención y ver hasta qué gravedad es la ofensa recibida y si ella da lugar a que se apliquen penas rigurosas. "Procediendo así", dice el maestro, "hay que acudir a la reparación de la ofensa y su castigo, excluyendo siempre toda atrocidad y toda inhumanidad".

La autoridad de las obras de Cicerón y de Salustio vienen a corroborar esta tesis.

El primero en los Oficios (II, 5), dice: "El castigo de los que nos dañan ha de ser regido y prevenido por lo que consientan la humanidad y la equidad". El otro advierte: “Nuestros mayores, que fueron los más religiosos de los hombres, no arrancaban a los vencidos nada que no consintiera la licencia que les acordaba la recibida ofensa".

Finalmente, la cuarta proposición afirma que hay veces en que existe "derecho y es conveniente matar a todos los enemigos". Mas, ello se refiere sólo a las guerras con los infieles, puesto que de éstos dice Vitoria que "no pueden esperarse nunca condiciones de verdadera paz". Pero para ello siempre advierte el Padre que es necesario que esté "probada la culpa de su parte" y la medida comprenderá únicamente a "todos los que pueden tomar las armas" y "nunca a los inocentes, niños o mujeres".

Escrito en 1946 y publicado el 22 de abril de 1990 en EL DEBER.

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